REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002320
Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS AGUSTIN FERNANDEZ QUERECUTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.176.548, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo: MODELO: MALIBU, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1983, COLOR: MARRON, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: ADV322688, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV322688, PLACAS: ASO-191, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
PRIMERO: Cursa al folio 25 y Vto., Experticia de Vehículo N° 87 de fecha 30/10/2003, suscrita por el Experto JOSE PARACARE, al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Investigación de Vehículo de la Sub- Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde concluye: "... 01. La chapa del paral del parabrisas es FALSA, 2. La chapa del corta fuego parte superior es FALSA, 3. El serial de seguridad (chasis), es FALSO, 4. Bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY) no logrando numeración alguna, 05. El serial del motor adaptado identificado con el 8 cilindros, 06. La unidad en estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación...."
SEGUNDO: Este Tribunal de Control por auto de fecha 14/07/2004, acordó Oficiar al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, a los fines de que practique experticia al vehículo: MODELO: MALIBU, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1983, COLOR: MARRON, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: ADV322688, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV322688, PLACAS: ASO-191, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Puerto La Cruz, a los fines de que informe a este Tribunal si por ante ese Organismo Policial cursa denuncia por el referido vehículo, y al SETRA, a los fines de que informe sobre certificado de Registro de vehículo mencionado.
TERCERO: Cursa al folio 42 de la causa, Oficio Nº 9700-10639, de fecha 23/07/2004 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación del Estado Anzoátegui, donde informan que a través del chequeo computarizado SIPOL, el vehículo : MARCA: FIAT, MODELO: UNO SBASE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 2000, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD158230Y4142222, PLACA: MAJ-87W, … en los actuales momentos no se encuentra solicitado ni aparece registrado ante el SETRA.
Ahora bien; ante las observaciones expuestas este Tribunal considera de que no es posible la entrega material del vehículo cuya individualización no ha sido determinada, no evidenciándose de una manera idónea la titularidad que presuntamente alega el ciudadano JESUS AGUSTIN FERNANDEZ QUERECUTO, sobre el mismo, habiéndose igualmente solicitado en su oportunidad legal la practica de diligencias fundamentales a fin de determinar la titularidad que tiene el reclamante sobre el referido vehículo; no obteniéndose hasta la presente fecha las resultas de las mismas; en consecuencia; se acuerda declarar Sin Lugar la Entrega Formal del vehículo, MODELO: MALIBU, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1983, COLOR: MARRON, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: ADV322688, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV322688, PLACAS: ASO-191; al ciudadano JESUS AGUSTIN FERNANDEZ QUERECUTO, plenamente identificados a los autos, por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Entrega Formal del vehículo, MODELO: MALIBU, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1983, COLOR: MARRON, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: ADV322688, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV322688, PLACAS: ASO-191; al ciudadano JESUS AGUSTIN FERNANDEZ QUERECUTO, plenamente identificados a los autos, por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS.