REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014710
Visto el escrito presentado por el ciudadano KARIM EMILIO MORA MORALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.721.731, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, PLACAS XPO-755, AÑO 1991, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA FJ709005876, SERIAL DEL MOTOR 83F0311042, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
PRIMERO: Cursa al folio 43 y Vto., Experticia de Vehículo N° 81 de fecha 30/08/2004, suscrita por el Experto JOSE PARACARE, al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Investigación de Vehículo de la Sub- Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde concluye: "... 01. La chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en el corta fuego se observa SUPLANTADA, 2. El serial de seguridad (chasis) se observa DESBASTADO, 3. El serial del Motor es FALSO...."
SEGUNDO: Este Tribunal de Control por auto de fecha 03/12/2004, acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Puerto La Cruz, a los fines de que informe a este Tribunal si por ante ese Organismo Policial cursa denuncia por el referido vehículo, y al SETRA, a los fines de que informe sobre certificado de Registro del vehículo: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, PLACAS XPO-755, AÑO 1991, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA FJ709005876, SERIAL DEL MOTOR 83F0311042, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO.
TERCERO: Cursa al folio 58 de la causa, Oficio Nº 9700-072 2177, de fecha 18/02/2005 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación del Estado Anzoátegui, donde informan que a través del chequeo computarizado SIPOL, el vehículo : MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, PLACAS XPO-755, AÑO 1991, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA FJ709005876, SERIAL DEL MOTOR 83F0311042, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, por las matriculas de identificación y el serial de la Carrocería, presenta solicitud placas hurtadas por la Sub Delegación de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui de fecha 16/08/1992, expediente D-567-465.
Ahora bien; ante las observaciones expuestas este Tribunal considera de que no es posible la entrega material del vehículo cuya individualización no ha sido determinada, no evidenciándose de una manera idónea la titularidad que presuntamente alega el ciudadano KARIM EMILIO MORA MORALES, sobre el mismo, habiéndose igualmente solicitado en su oportunidad legal la practica de diligencias fundamentales a fin de determinar la titularidad que tiene el reclamante sobre el referido vehículo; no obteniéndose hasta la presente fecha las resultas de las mismas; en consecuencia; se acuerda declarar Sin Lugar la Entrega Formal del vehículo, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, PLACAS XPO-755, AÑO 1991, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA FJ709005876, SERIAL DEL MOTOR 83F0311042, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO; al ciudadano KARIM EMILIO MORA MORALES, plenamente identificados a los autos, por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Entrega Formal del vehículo, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, PLACAS XPO-755, AÑO 1991, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA FJ709005876, SERIAL DEL MOTOR 83F0311042, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO; al ciudadano KARIM EMILIO MORA MORALES, plenamente identificados a los autos, por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS.