REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000331
ASUNTO : BP01-P-2006-000331
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual solicita Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO FUENTES, por el delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, éste Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos imputados por el Representante Fiscal, son los siguientes: “….En horas de la madrugada del día 02-07-2005, se encontraba el ciudadano ARQUIMEDES RAFAEL TIAPA ESCALONA, hoy Occiso en la vereda 61, casa n° 01, sector Dos Boyacá Tercero de Barcelona, en compañía de SOLIMAR DEL VALLE SERRANO MARIN, e hizo una detonación ocasionándole la muerte al ciudadano ARQUIMEDES RAFAEL TIAPA ESCALONA, ya que le efectuó un disparo en la cabeza, causándole herida por disparo de arma de fuego con orificio de entrada de forma estrellada con colarte erosivo Características de próximo contacto en región frontal derecha sin orificio de salida produce protección ocular vaciamiento del globo ocular fractura de hueso frontal techo de la orbita laceración y hemorragia ínter cerebral edema cerebral se localiza proyectil en la región posterior derecha del cuello …”
Dichos hechos se encuentran fundamentados en:
1.- Trascripción de Novedad de fecha 02/07/2005 suscrita por el Funcionario DOMINGO TRUJILLO Adscrito al departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona.
2.- Inspección Ocular Nº 1563, de fecha 02/07/2005.
3.- Inspección Ocular Nº 1564, de fecha 02/07/2005
4.- Acta Policial de fecha 02/07/2005, Suscrita por el Funcionario Sub-Inspector ARTURO RAMONI, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona.
5.- Entrevista de fecha 02/07/2005, tomada a la ciudadana SOLIMAR DEL VALLE SERRANO MARIN, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.213.041, de 29 Años de Edad, soltera, de Oficio del Hogar, residenciado en la Urbanización Tronconal III, Sector 11, Vereda 61, Casa N° 01, Teléfono 2864118, Estado Anzoátegui.
6.- Acta Policial de fecha 05/07/2005, Suscrita por el Funcionario Sub-Inspector ARTURO RAMONI, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona, Estado Anzoátegui.
7.-Entrevista de fecha 07-07-2005, tomada a la ciudadana INDOMAR GUZMAN ALLEN, Venezolano, de 20 Años de Edad, Soltera,, Obrero, domiciliada en Vereda 23, casa N° 05, Tronconal IV, Barcelona, Estado Anzoátegui.
9.- Acta Policial de fecha 07/07/2005, Suscrita por el Funcionario Sub-Inspector ARTURO RAMONI, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona, donde deja constancia que se presento de manera espontánea un ciudadano de nombre LUCAS JOSE VELASQUEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.457.405 de 38 de edad, casado, albañil, residenciado en el barrio los estudiantes, Calle José Felix Rivas, Casa S/N, Estado Anzoátegui.
10.- Acta de Investigación Penal de Fecha 08-07-05, suscrita por el Funcionario ARTURO RAMONIS, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona.
11.- Acta de Investigación Penal de Fecha 04-07-05, suscrita por el Funcionario ARTURO RAMONIS, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona.
12.- Acta de Defunción suscrita por el Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui EDUARDO CASTILLO, signado con el N° AN-03-N° 0690263, de quien en vida se llamara ARQUIMEDES RAFAEL TIAPA ESCALONA.
13.-Medicatura Forense, de fecha 02/07/2005, suscrita por el Medico Anatomopatologo Forense ESLAIDA BARROSO, Adscrito al departamento de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona practicado alo cadáver RAFAEL TIAPA ESCALONA, de 30 Años de Edad, sexo masculino, fecha de autopsia 02-07-05.
Ahora bien, observa quien aquí decide que, efectivamente la Fiscalía Sexta del Ministerio Público realizó las diligencias con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO FUENTES y así consta en acta policial de fecha 02/07/2005, necesarias para garantizar, tanto los derechos legales que le asisten, así como la preservación y respeto del Debido Proceso, y el Derecho a la Defensa y, en virtud de que la ubicación del mencionado ciudadano ha sido infructuosa, y ante las circunstancias y eventualidades presentadas, con el propósito de asegurar el espíritu y finalidad del proceso. En consecuencia, al cumplirse y estar llenos todos los extremos legales acumulativos y concurrentes de carácter sine qua non, referentes a la acreditada existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal, no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a los fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible que se le imputa por parte del Representante de la Vindicta Pública, y la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del presente caso en particular, las cuales surgieron en el desarrollo de la investigación, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, desnaturalizando un acto concreto jurisdiccional, apreciándose la falta de voluntad, de someterse a la prosecución penal, fusionándose de ésta manera los presupuestos requeridos y contenidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem, por lo cual, éste Tribunal de Control, en aras de establecer la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho, DECRETA ORDEN DE CAPTURA, en contra del imputado JOSE GREGORIO BRAVO FUENTE, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-06-1984, de 22 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Vereda 59, casa N° 09, Sector Dos de Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL TIAPA ESCALONA (Occiso), de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem, por lo cual se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, Puerto La Cruz y Caracas, y a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los efectos de hacer ejecutar y cumplir la decisión dictada por éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 255 Ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del imputado JOSE GREGORIO BRAVO FUENTES, plenamente identificado en auto, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL TIAPA ESCALONA (Occiso) de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem. Notifíquese al Ministerio Publico y a la Victimas. Líbrese los oficios correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese, Notifíquese, Ejecútese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY BARRIOS
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