REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002531
Corresponde a este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui emitir pronunciamiento judicial de conformidad con el articulo 177 del Código de Procesal Penal con relación a la Solicitud de Entrega de Vehículo Automotor presentada por el ciudadano SOSIMO ANTONIO ALCANTARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.335.773, mediante el cual requirió a este Órgano Jurisdiccional la entrega material del vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBÚ, PLACA AKN-588, AÑO 1982, COLOR GRIS, SERIAL DE LA CARROCERIA 1W690ACV114794, SERIAL DE MOTOR 3ER314189, a los fines de decidir previamente observa:
Cursa en autos Denuncia Común de fecha 07 de Abril de 2005, interpuesta por el ciudadano ALCANTARA RODRIGUEZ SOSIMO ANTONIO, ante el C. I. C. P. C Sub- Delegación Barcelona. Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso:” Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, luego de someterme procedieron a despojarme del vehículo marca Chevrolet, modelo malibu, color gris, año 82, tipo sedan, clase automóvil valorado en ocho millones de bolívares…”.. . (f. 7 y Vto.).
Cursa al folio 16 y Vto. Experticia N° 51 de fecha 21 de Abril de 2005 practicada por el experto JOSE PARACARE, adscrito al Departamento de Investigaciones de vehículos de la Sub- Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui donde concluye: 01.- La chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero se observa SUPLANTA, 02.- La chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del corta fuego, se observa SUPLANTADA; 03.- El serial de seguridad (CHASIS), es ORIGINAL, 04.- El serial del motor es ORIGINAL.
Ante estas actuaciones, considera este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos que se recojan el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario...".
Igualmente el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal señala: "...la restitución de objetos recogidos se tramitarán ante el Juez de Control...El Tribunal devolverá los objetos...Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier grado y estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio...".
Se observa que en el caso in comento, esta demostrado que el vehículo solicitado en la presente causa, no ha podido ser identificado, y a los fines de determinar su procedencia, se pudo constatar que la chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero se observa SUPLANTA y la chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del corta fuego, se observa SUPLANTADA aunado a que el solicitante no consigno los documentos originales donde acredite la propiedad del referido vehículo, siendo imposible verificar la posesión pacífica y el derecho de propiedad del bien señalado up-supra. Es por lo que éste Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO planteada por el ciudadano SOSIMO ANTONIO ALCANTARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.335.773. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano SOSIMO ANTONIO ALCANTARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.335.773, sobre el vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBÚ, PLACA AKN-588, AÑO 1982, COLOR GRIS, SERIAL DE LA CARROCERIA 1W690ACV114794, SERIAL DE MOTOR 3ER314189, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMARI BARRIOS