REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000379
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso iniciado contra la ciudadano LUIS RIVAS, en perjuicio del ciudadano OSWALDO ANTONIO ARCIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, penado en el artículo 417 del Código Penal; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 30 de Septiembre de 2000, en virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano OSWALDO ANTONIO ARCIA, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en su perjuicio, que interpusiera ante el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Delegación de Puerto La Cruz, quien expuso entre otras: “… que el ciudadano OSWALDO ANTONIO ARIAS, le respondió que habían sido tres cervezas nada más, el ciudadano LUIS RIVAS, agarro por la camisa al ciudadano OSWALDO ANTONIO ARCIA y lo lanza al piso, le cayo a patadas, perdió el conocimiento recibiendo una patada en la cara por parte del entrenador, es todo…”
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por el ciudadano OSWALDO ANTONIO ARCIA en el supuesto del tipo penal de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta la fecha en que ocurrió el delito, hasta la presente, se observa que han transcurrido más de CINCO (05) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Tercera en la causa seguida al ciudadano OSWALDO ANTONIO ARCIA , en perjuicio de LUIS RIVAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, penado en el artículo 417 del Código Penal; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. ROMARI BARRIOS