REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006283
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, Fiscal Segunda del Ministerio Público a favor de YHONNY RAFAEL CULPA CARPIO, JUAN RAMON CASTILLO y AMILCAR ALEXANDER CASTILLO conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les imputaba la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DEFUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a los referidos imputados de autos.
Se inicio la presente causa en virtud del acta policial inserta en el folio (5) del asunto suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 2 del Estado Anzoátegui de fecha 23/08/2003, del cual no se evidencia comisión de hecho ilícito alguno por parte de los antes nombrados ya que el ciudadano YHONNY CULPA manifestó al serle preguntado sobre la procedencia del arma que esta es de su papá, pero que no tenía los papeles. Si bien es cierto que el ciudadano YHONNY RAFAEL CULPA CARPIO, manifestó según se evidencia de acta policial ya referida y en la presente Audiencia que el arma incautada pertenece a su papá y que él desconocía que la misma se encontraba en el vehículo y cuya existencia material no puede estar sujeta a la práctica de una experticia de ley, estando esta debidamente identificada en las actas.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que no se logro recabar las pruebas pertinentes por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano YHONNY RAFAEL CULPA CARPIO, JUAN RAMON CASTILLO y AMILCAR ALEXANDER CASTILLO, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, de conformidad con el artículo 319 ejusdem cesa la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado en fecha 25 de Agosto de 2003. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YHONNY RAFAEL CULPA CARPIO, JUAN RAMON CASTILLO y AMILCAR ALEXANDER CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, de conformidad con el artículo 319 ejusdem cesa la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado en fecha 25 de Agosto de 2003.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Librese Oficio al Jefe del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
El Juez de Control N° 05,
Dra. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Rosmari Barrios.