REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005297
Visto el escrito presentado por la DRA. LINDA MONTERO, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana MARLENE BETANCOURT, en contra del ciudadano JESUS GARCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número F-03-06-7111-05, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MARLENE BETANCOURT, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del día 23-06-2005, donde expone:
" …Fui acosada psicológicamente por el ciudadano Jesús García, mi exconcubino, eran las 09:30 pm. de la noche yo me encontraba dormida cuando recibí llamadas nuevamente de este señor amenazándome yo me encontraba dormida cuando recibí llamadas nuevamente de este señor amenazándome de muerte y diciéndome que el era una persona poderosa y que tenia toda la Policía de Puerto Píritu comprada, me acuso de ladrona por haberme llevado las cosas del apartamento, también me dijo que el Comisario Mao y el sargento Lugo le habían dicho que yo había mantenido relaciones sexuales con el sargento Lugo, cosa que me pareció una complicidad para justificar todas las cosas que me había hecho,...."
Ahora bien, del análisis de dicho escrito, se evidencia en las presentes actuaciones, que EL HECHO DENUNCIADO no revisten carácter penal, CORRESPONDIÉNDOLE A LA VÍCTIMA, ejercer una acción privada; por lo que esta Instancia, acoge la solicitud del Ministerio Público y, procede a DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MARLENE BETANCOURT, en contra del ciudadano JESUS GARCIA, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA.,
ABOG. ROSMARI BARRIOS.