REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005340
Visto el escrito presentado por la DRA. NANCY MONSALVE actuando en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano ARGENIS MORENO, en contra del ciudadano FREDDY LUGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos.
Se inicia la presente causa signada bajo el número F-03-F19-509-04, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano ARGENIS MORENO, ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del día 23-08-2005, donde expone:
" …Llamada telefónica donde manifiesta vino el Comisario Freddy Lugo, con los propietarios de un vehículo que esta orden de la Fiscalía, el vino para que le dijeran el monto del presupuesto a pagar un vehículo corsa,… el comisario le grito a mi papá porque no estuvo de acuerdo con el monto a pagar, nos amenazó con llevarnos preso y por el ciudadano ARGENIS MORENO dijo que iba a buscar a tres funcionarios,...."
Ahora bien, del análisis de dicho escrito, se evidencia en las presentes actuaciones, que EL HECHO DENUNCIADO no revisten carácter penal, CORRESPONDIÉNDOLE A LA VÍCTIMA, ejercer una acción privada; por lo que esta Instancia, acoge la solicitud del Ministerio Público y, procede a DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ARGENIS MORENO, en contra del ciudadano FREDDY LUGO, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA.,
ABOG. ROSMARI BARRIOS.