REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005407
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana IRAIDA JOSEFINA YACOTT FIGUEROA, en contra de las ciudadanas MARY SANCHEZ Y GENESIS SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número F-02-12109-05, mediante denuncia interpuesta la ciudadana IRAIDA JOSEFINA YACOTT FIGUEROA, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del día 29-10-2005, donde expone:
" …El día lunes aproximadamente a las once de la noche Mary y Génesis quienes viven al frente de mi casa tiraron piedras y palos que abrieron huecos en el techo, eso viene por un problema con mi hija ADRIANI BELLO YACOTT, quien fue agredida ese mismo día en horas del mediodía y por haber formulado la denuncia hicieron ese juego de piedras a mi casa, es todo...."
Ahora bien, del análisis de dicho escrito, se evidencia en las presentes actuaciones, que EL HECHO DENUNCIADO no revisten carácter penal, CORRESPONDIÉNDOLE A LA VÍCTIMA, ejercer una acción privada; por lo que esta Instancia, acoge la solicitud del Ministerio Público y, procede a DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana IRAIDA JOSEFINA YACOTT FIGUEROA, en contra de las ciudadanas MARY SANCHEZ Y GENESIS SANCHEZ, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA.,
ABOG. ROSMARI BARRIOS.