REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000082
Visto el escrito presentado por la DRA. LINDA MONTERO, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS ALCALA, en contra del ciudadano MANUEL MAZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número F-03-06-17610-00, mediante denuncia interpuesta el ciudadano OSWALDO ANTONIO ARCIA, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del día 31-10-2000, donde expone:
" …Siendo aproximadamente las 09:30 del día 31/10/2000, me encontraba en mis labores rutinarias de atender el Kiosco de mi propiedad denominado Los Totumos ubicado frente a la pasarela de Bocayá en la Avenida Intercomunal Paseo Andrés Bello de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui cuando se paro el ciudadano Manuel Maza… se acerco a mi negocio y comenzó a proferir frases injuriosas como : “Vende Droga, Consume Droga, Me las vas a pagar”...."
Ahora bien, del análisis de dicho escrito, se evidencia en las presentes actuaciones, que EL HECHO DENUNCIADO no revisten carácter penal, CORRESPONDIÉNDOLE A LA VÍCTIMA, ejercer una acción privada; por lo que esta Instancia, acoge la solicitud del Ministerio Público y, procede a DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal interpuesta por el ciudadano JESUS ALCALA, en contra del ciudadano MANUEL MAZA. Notifíquese las partes .Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA.,
ABOG. ROSMARI BARRIOS.