REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000167
Visto el escrito presentado por la DRA. LINDA MONTERO, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano ARISTIDES AUGUSTO HERNANDEZ TORRES, en contra de la ciudadana ROXANA MARQUEZ DE HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número F-03-06-10863-05, mediante denuncia interpuesta el ciudadano ARISTIDES AUGUSTO HERNANDEZ TORRES, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del día 03-09-2005, donde expone:
" …Yo vengo a denunciar a mi esposa llamada ROXANA MARQUEZ DE HERNANDEZ, ya que esta el día de ayer viernes 02/08/05 y siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde, tuvo una discusión conmigo y me la llave para la casa de mi suegra, posteriormente a eso ella salio y llego hasta nuestra casa con su hermana llamada KEILIN MARQUEZ Y el su llamado: OSCAR de quien desconozco el apellido, en ese momento mi esposa agarro una piedra y comenzó a destrozarle el parabrisas y dos de los vidrios de la ventana del carro, el cual es propiedad de mi madre llamada TIBISAY TORRES DE HERNANDEZ...."
Ahora bien, del análisis de dicho escrito, se evidencia en las presentes actuaciones, que EL HECHO DENUNCIADO no revisten carácter penal, CORRESPONDIÉNDOLE A LA VÍCTIMA, ejercer una acción privada; por lo que esta Instancia, acoge la solicitud del Ministerio Público y, procede a DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ARISTIDES AUGUSTO HERNANDEZ TORRES, en contra de la ciudadana ROXANA MARQUEZ DE HERNANDEZ, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA.,
ABOG. ROSMARI BARRIOS.