REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000204
Visto el escrito presentado por la DRA. LINDA MONTERO, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana LERIDA ALICIA PEREIRA MARRERO, en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número F-03-06-12.442-05, mediante denuncia interpuesta el ciudadano EMILIO JOSE CEDEÑO, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del día 29-10-2005, donde expone:
" …Un ciudadano que labora en Unicasa…. Me agarro bruscamente por el brazo izquierdo, dándome un gran susto y llamándome ladrona ábrame la cartera…. te abro la cartera si buscas un policía y testigos; el me dijo pues vamos, y en eso entramos al supermercado entonces una vez adentro viendo mi actitud frontal de que yo insistía en que buscara un policía y que delante de los testigos presentes me revisara la cartera, el quería huir y yo lo agarre por el brazo para evitar la huida… se me fue saltando la cerca de seguridad de las cajeras, es todo...."
Ahora bien, del análisis de dicho escrito, se evidencia en las presentes actuaciones, que EL HECHO DENUNCIADO no revisten carácter penal, CORRESPONDIÉNDOLE A LA VÍCTIMA, ejercer una acción privada; por lo que esta Instancia, acoge la solicitud del Ministerio Público y, procede a DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana LERIDA ALICIA PEREIRA MARRERO, en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en contra con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA.,
ABOG. ROSMARI BARRIOS.