REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000223
Visto el escrito presentado por la DRA. LINDA MONTERO, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano RICHARD JOSE BARRIOS BARRIOS, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número F-02-12109-05, mediante denuncia interpuesta el ciudadano RICHARD JOSE BARRIOS BARRIOS, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del día 30-09-2005, donde expone:
" …El día viernes 30/09/2005, a eso de las 08:10 pm. yo estaba llegando a mi casa, observe que un sujeto estaba amenazando de muerte a mi hermano de nombre: Joangel José Barrios me acerque donde ellos estaban y me dijo este sujeto que me iba a matar y a mi familia y si veía a mi esposa también la iba a matar en eso le pregunte que cual era el motivo por el cual el arremetería en contra de mi familia y me dijo que eso se acabaría porque mis hermanos estaban alzados por que yo era policía en eso se me abalanzo encima y me vía en la necesidad de utilizar un arma de fuego de mi propiedad realizando un disparo al aire, allí el salio corriendo y me dijo que ya venia porque acabaría con todos, es todo...."
Ahora bien, del análisis de dicho escrito, se evidencia en las presentes actuaciones, que EL HECHO DENUNCIADO no revisten carácter penal, CORRESPONDIÉNDOLE A LA VÍCTIMA, ejercer una acción privada; por lo que esta Instancia, acoge la solicitud del Ministerio Público y, procede a DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano RICHARD JOSE BARRIOS BARRIOS, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA.,
ABOG. ROSMARI BARRIOS.