REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000392
Visto el escrito presentado por la DRA. NELLY MENESES actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MARIN HERNANDEZ, en contra de FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número F-03-F5-5967-05, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MARIN HERNANDEZ, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del día 06/05/2005, donde expone:
" ….Resulta que en fecha 30 de Abril de este año a las tres horas de la mañana, un policía del Estado Anzoátegui junto a otros, en un procedimiento, me detiene con unos compañeros y nos disparan al carro impactando en el mismo, nos sacan del vehículo y nos llevan para el comando a nosotros y al carro, posteriormente cuando nos encontrábamos en la Policía de Sotillo, formulamos la denuncia en contra de los funcionarios…., es todo...."
Ahora bien, del análisis de dicho escrito, se evidencia en las presentes actuaciones, que EL HECHO DENUNCIADO no revisten carácter penal, CORRESPONDIÉNDOLE A LA VÍCTIMA, ejercer una acción privada; por lo que esta Instancia, acoge la solicitud del Ministerio Público y, procede a DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MARIN HERNANDEZ, en contra de FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA.,
ABOG. ROSMARI BARRIOS.