REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000442
Visto el escrito de fecha 3O/01/2006, remitido por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en virtud de que hasta los actuales momentos el ciudadano CARLOS UZCATEGUI VALERO no ha comparecido y no ha presentado excusa para la no comparecencia, es que esta Representación del Ministerio Pública, solicito ese honorable Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde el MANDATO DE CONDUCCION, para que sea conducido a ese Despacho Fiscal ubicado en la Avenida Municipal, Edificio sede del Ministerio Público, piso 3, Fiscalía Quinta del Ministerio Pública, adscrita a la Dirección de Salvaguarda, al ciudadano CARLOS UZCATEGUI VALERO, titular de la cédula N° 3.519.842, quien puede ser localizado en el Centro Seguros la Paz, Piso, oficia, oficia N! 02, Avenida Franciscos d Miranda, California Norte, Caracas Distrito Capital; este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal, a los fines de decidir observa:
En fecha 08/09/2005 se recibe por ante ese Despacho, quien apertura investigación N° 03-05-9815 (0132-05), en virtud de Denuncia interpuesta por el ciudadano DOUGLAS NASSAR, mediante el cual señala al ciudadano Alcalde del Municipio Simón Bolívar, Capitán JOSE PEREZ FERNANDEZ, de estar presuntamente incurso en el delito de Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra La Corrupción. Dicha señalamiento se produce (según lo manifestado por el Denunciante en su escrito), por una deuda que la alcaldía del Municipio Bolívar contrajo con la Empresa TADEO ANZOATEGUI C.A., por servicios de mantenimiento y aseo del Municipio, esta Empresa sede los derechos sobre esta acreencia al ciudadano denunciante, quien acciona por las vías jurisdiccionales correspondientes todo lo concerniente a la restitución de sus derechos de créditos y al pago de la deuda en cuestión.
En fecha 26/10/2005 comparece como estaba pautado ante la fiscalia Quinta del Ministerio Público, el ciudadano José Pérez Fernández, alcalde del Municipio Bolívar a quien se le tomo entrevista en relación a los hechos denunciados. Una vez estudiada y analizada esta declaración, se determino que es necesario y pertinente el testimonio del ciudadano CARLOS UZCATEGUI VALERO, Representante de la Empresa “Cauvica”, empresa esta que según consta en autos que conforman la causa 03-05-9815-05(0132-05), adquirió la totalidad de las acciones de la empresa Tadeo Anzoátegui, razón por la cual debe tener amplio conocimiento de los hechos investigados por lo que se acordó librar boleta de citación a nombre del prenombrado ciudadano.
Este Tribunal, observa todas las diligencias agotadas por el Ministerio Público, a los fines de hacer efectiva la notificación del ciudadano CARLOS UZCATEGUI VALERO, titular de la cédula de identidad N° 3.519.842, por lo que considera la presente solicitud ajustada a derecho, en consecuencia acuerda el Mandato de Conducción solicitado en contra del referido ciudadano, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: en el Centro Seguros la Paz, piso 1, oficina N° 02, Av. Francisco de Miranda, California Norte, Caracas Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y 19, 23, 29 tipificado en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido el nombrado ciudadano deberá ser conducido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, hasta la sede de la Fiscal Quinta del Ministerio Público , Adscrita a la División de Salvaguarda, ubicada en la Av. Municipal, edificio sede del Ministerio Público, piso 3, Puerto La Cruz. Líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto la Cruz, a los fines solicitados. Notifíquese al Ministerio Público. Y Así se decide.
RESOLUCION:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA el Mandato de Conducción solicitado en contra del ciudadano CARLOS UZCATEGUI VALERO titular de la cédula de identidad N° 3.519.842, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: en el Centro Seguros la Paz, piso 1, oficina N° 02, Av. Francisco de Miranda, California Norte, Caracas Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y 19, 23, 29 tipificado en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
LVCI/Mari