REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003995
ASUNTO : BP01-P-2005-003995
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta la DRA. AMPARO SOSA, Fiscal Primero del Ministerio Público a favor de YOEL ANTONIO GUEVARA conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que el hecho imputado no es típico pues vistos los elementos analizados y conforme las disposiciones legales existentes, tanto en el Código Penal como en la Ley Sobre Armas y Explosivos, no se encuentra tipificado el Porte Ilícito de Arma para la referida arma incautada (CHOPO), conforme lo establecido en el artículo 1 del Código Penal Venezolano Vigente.
Se inicio la presente causa de acuerdo al acta policial de fecha 17/09/2005, suscrita por funcionarios RICARDOO MENDOZA , JOHAN LONGAR, JARVI PARICA Y LUIS VIERA , adscrito a la Comandancia General Policía del Estado Anzoátegui donde dejan constancia de la aprehensión flagrante del ciudadano YOEL ANTONIO GUEVARA, a quien se le incautó un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo y de conformidad con el articulo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos la misma no se considera arma de fuego por consiguiente no nos encontramos en el hecho ilícito precalificado por el Ministerio Publico de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y no existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano YOEL ANTONIO GUEVARA, ha sido autor o participe en la comisión del precitado delito, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano YOEL ANTONIO GUEVARA, fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YOEL ANTONIO GUEVARA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 05,
Dra. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Rosmari Barrios