REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005261
ASUNTO : BP01-P-2005-005261
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta la DRA. NANCY MONSALVE, Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público a favor de FUNCIONARIOS POLICIALES DEL C.I.C.P.C conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos Contra Las Personas (Lesiones), y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión de los referidos delitos ut supra calificado, ya que el hecho imputado no es típico pues la presente investigación presenta informe médico que acusa maltrato físico y no se aprecian lesiones que clasificar, aunado a que no aporto otros datos de interés, no existen testigos que puedan corroborar los hechos denunciados por la víctima.
Se inicio la presente causa de acuerdo a Denuncia interpuesta por el ciudadano OSWALDO RAMON FIGUEROA, ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, quien expuso: “…. El día sábado 11/06/2005 me encontraba en el mercado de Tronconal 3° cuando tres sujetos encapuchados me agararron y me pusieron una capucha y me embarcaron en una Pikup Ford, me llevaron a un sitio que desconozco y me golpearon y me insultaron y decían que esto iba en nombre de Sojo, al rato que dejaron de golpearme, le preguntaron a Sojo si me mataban, él respondió diciendo que me siguiera golpeando hasta que me matara a ese maldito negro delincuente que no tenía familia, siguieron golpeándome y quedé inconsciente cuando desperté estaba en el Razzetti, la Doctora dijo que me llevaron botando sangre por la boca y que me habían llevado dos PTJ…” .
Analizado como ha sido la presente solicitud se observa que el hecho imputado no es típico pues la presente investigación carece de informe médico que determine si efectivamente la victima presentaba lesiones y hasta la presente fecha no ha comparecido lo que demuestra la falta de interés en la presente investigación, aunado a que no existen testigos que puedan corroborar los hechos denunciados por la víctima, por lo se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de FUNCIONARIOS POLICIALES DEL C.I.C.P.C , fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de FUNCIONARIOS POLICIALES DEL C.I.C.P.C , de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a laspartes.
El Juez de Control N° 05,
Dra. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Rosmari Barrios