REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005364
ASUNTO : BP01-P-2005-005364
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. LINDA MONTERO, Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.
Se inicio la presente causa en fecha 23/07/2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui en virtud de la Denuncia Común, interpuesta por el ciudadano NIM HON CHING CHENG, quien expuso: “…. Que en horas de la madrugada del día 23/07/2002, sujetos desconocidos luego de romper el vidrio de la fachada del Local Micro oriente Mayor, C.A, ubicado en la Avenida el Congreso en la ciudad de Puerto la Cruz, se introdujeron en el mismo y se llevaron 1.500.000,00 Bs. en efectivo, 15 CPU, 30 Memorias, 10 Discos Duros cada uno valorado en 80.000,00 Bs., 3 Cámaras Fotográficas Digitales, …”
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que practicadas todas las diligencias en especial la reactivación de huellas dactilares tal y como lo refleja la Inspección Ocular N° 1374, de fecha 23/07/2002, al hacer uso del reactivo de grafito a fin de reactivar rastros dactilares resultado negativo el mismo, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 05,
Dra. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Rosmari Barrios.