REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002418
ASUNTO : BP01-P-2005-002418
Visto el escrito de fecha 03-06-2005, remitido por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al imputado YOSMAN ALBERTO GUAINA GUAINA, por la presunta comisión de uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos; este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal... " Observa esta representante Fiscal que el mencionado ciudadano fue detenido aproximadamente a la una y cinco hora de la madrugada del día 21-05-2005, por funcionarios adscritos a la zona Policía N° 03 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, igualmente que en fecha 22-05-2005, ese Tribunal de Control decreto la Nulidad de todas las actuaciones policiales de conformidad con lo establecido en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende la Libertad Inmediata Sin Restricción Alguna del mencionado ciudadano con fundamento a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículos 1,8 y 9 del Texto Adjetivo Penal, razón por la cual ante la falta de suficientes elementos de convicción que lleve a esta representación Fiscal a presentar formalmente Acusación es por lo que solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a YOSMAN ALBERTO GUAINA GUAINA, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado al tenor de lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.."
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 6° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue al imputado YOSMAN ALBERTO GUAINA GUAINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N°6,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ESNERLAIDA REYES