REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005155
ASUNTO : BP01-P-2005-005155
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, pronunciarse con respecto a la solicitud Incoada por la Dra. LINDA MONTERO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la cual solicita la desestimación de la Denuncia signada con el N. 341, interpuesta por el ciudadano: LUIS ALBERTO CASTILLO, según disposición del Articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa: quien entre otras cosas expone:
“Aproximadamente hace un mes y medio, fui amenazado por formar parte de coordinación de seguridad, es por eso que la señora BETSY PIÑA y su familia en varias oportunidades, incluyendo el día de hoy 29/11/01 que fue mas tarde la amenaza y esas amenazas vienen a base de que un hermano de ello de nombre GUSTAVO PIÑALES, esta detenido por este comando por drogas y ellos me hacen culpable amansándome que me van a matar o me van a sacar del barrio dejando en claro que yo en ningún momento he denunciado a nadie en ningún organismo policial y esta familia no tengo planes de dejar el barrio donde vivo y no voy a dejar de vivir donde vivo y por lo tanto señor Fiscal le pido que tome el caso, que por favor traten de averiguar sobre el caso, para tratar de resguardar mi seguridad en vista de que las amenazas no solo son verbal sino también de muerte. Es todo…”.
Ahora bien, analizado el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente el hecho denunciado en modo alguno reviste carácter penal; tal como lo señala la vindicta pública debiendo aplicar como principio general a este supuesto, lo establecido en el articulo 49, ordinal 6 de La Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual se establece la regla general nullum crimine, nulla pena sine lege, desarrollada en la carta fundamental de la siguiente manera “ ninguna persona podrá ser sancionada por acto u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes” : razones que hacen concluir, a quien aquí decide, que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el Articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide.
En consecuencia este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el Numero 341, interpuesta por el ciudadano: LUIS ALBERTO CASTILLO, por ante la Fiscalia 6° del Ministerio Público, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Publico. Notifíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.,
ABG. ESNERLAIDA REYES.
ARM/ym