REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-005250
Vencido como se encuentra el lapso para que el Representante del Ministerio Público de este Estado, presente la acusación correspondiente en la presente causa, conforme lo prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del Imputado TOMAS ELIAS MALAVE GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° y 4° Ejusdem, que consiste en 1º) Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Ocho (08) días y la prohibición de salida del Estado sin la debida autorización del Tribunal. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al Imputado; TOMAS ELIAS MALAVE GOMEZ; quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.765.693, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-09-85, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, hijo de JHON ONOFRE MALAVE (DF) Y MARIA DOLORES GOMEZ RODRIGUEZ (V), residenciado en la Vereda 3, casa N° 11, Boyacá I Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES", previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. ESNERLAIDA REYES
Resolución
Medidas Cautelares sustitutitas de Libertad
Asunto: BP01-P-2005-005250
Fecha: 10-01-2006
FRDL/m@c.-