REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2006193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000710
PUBLICACION DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ: DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
FISCAL: LUIS CESAR FARIAS
VICTIMA: ASDRUBAL JOSÉ VARGAS
DEFENSA: DRA. LISBETH FIGERA
SECRETARIA: ABG. ESNERLAIDA REYES
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
JOSE GREGORIO ROJAS AVILEZ, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 47 años de edad, oficio comerciante, nacido en fecha 31/07/1958, titular de la cedula de identidad N° 8.307.342 con domicilio en Chuparin Arriba, Calle el Silencio N. 14-B. Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.
DESCRIPCION DEL HECHO
En fecha 26 de Junio de 1999, siendo aproximadamente las once y media horas de la mañana (11:30 a. m.), se presento ante este Despacho el ciudadano: ANGEL LUIS CARRION CARVAJAL, con el fin de de formular una denuncia, al efecto legalmente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad Venezolana, lugar donde trabaja Transporte Vergamar, domiciliado: Barrio Chuparin Arriba, Calle Principal, Nro 95, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, portador de la Cedula de Identidad N°: 13.784.653, juró no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso: comparezco por ante Despacho con la finalidad de denunciar que me encontraba laborando con el Señor ASDRUBAL JOSE VARGAS, cuando llegó el ciudadano GOYO ROJAS, en compañía de MIGUEL, entonces estos ciudadanos se pusieron a hablar con el señor ASDRUBAL JOSÉ VARGAS, de repente volteó hacia donde estaban conversando y observó que el señor GOYO ROJAS sacó de la cintura una pistola, la monto y le efectuó un disparo al señor ASDRUBAL JOSE VARGAS, y se le pegó en la pierna derecha y me metí a agarrar al señor herido y GOYO ROJAS, me apunto con la pistola y me dijo que me retirara que si no lo hacia me iba a disparar a mí, entonces y salí corriendo, después los señores GOYO ROJAS Y MIGUEL se montaron en su carro y se fueron, en las actuales momentos el señor ASDRUBAL JOSÉ VARGAS, se encuentra en la Sala de Emergencia del Centro Medico Anzoátegui, ubicado en la Avenida Principal de Lecherías, Estado Anzoátegui.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 19 de Diciembre del 2005, se lleva a cabo la Audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente Como están todas las partes, previa notificación de la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Se apertura el acto, el Fiscal Ciudadano LUIS CESAR FARIAS, solicito en este Acto hace un cambio de calificación en la presente causa en el Tribunal de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su ultimo aparte Ejusdem, vigente para la época en que sucedieron los hechos, por la época en que sucedieron los hechos, por la de LESIONES PERSONALES GRAVES. Por su parte la Defensora Privada DRA. LISBERTH FIGUERA quien expone: Vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ME ADHIERO a dicho pedimento solicitándole al Tribunal que lo admita y en consecuencia decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, remita las actuaciones al Tribunal de Ejecución que resulte competente para su conocimiento, una vez que se encuentre definitivamente firme la decisión que ha de recaer en el presente proceso y se ordene el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En este Orden de ideas este Tribunal, estima que lo mas procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS AVILEZ, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 47 años de edad, oficio comerciante, nacido en fecha 31/07/1958, titular de la cedula de identidad N° 8.307.342 con domicilio en Chuparin Arriba, Calle el Silencio N. 14-B. Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, concatenado con los Artículos 330 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por considerar este Juzgador que la Acción Penal se ha Extinguido. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano, JOSE GREGORIO ROJAS AVILEZ, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 47 años de edad, oficio comerciante, nacido en fecha 31/07/1958, titular de la cedula de identidad N° 8.307.342 con domicilio en Chuparin Arriba, Calle el Silencio N. 14-B. Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ambos del Código Penal Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los TRECE (13) DIAS DEL MES DE ENERO DOS MIL SEIS (2.006).
EL JUEZ DE CONTROL N° 6,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ESNERLAIDA REYES