REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001425
ASUNTO : BP01-P-2005-001425
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito de fecha 16 de Noviembre de 2005, emanado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, DRA. CARMEN ELOINA BRITO, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a los Ciudadanos: YHONFRALIS CAICAGUARE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.766.435, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, EFRAIN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 18.766.435, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, soltero, de profesión u Oficio Almacenista, residenciado en Calle 28 de febrero, N° 14, Sector Puente Ayala, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, y MANUEL PINTO, titular de la cedula de identidad N° 18.510.040, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, soltero, de profesión u Oficio Almacenista, residenciado en Villas Olímpicas, Edificio “Chico Carrasquel”, apartamento 00-03, Barcelona, Estado Anzoátegui y de igual manera visto que el Doctor RAMÓN CARREÑO, en su condición de Defensa Privada, ubicado en Calle Maturín, Edificio Michelangelis, Piso 1, Oficina 1-B, Barcelona, del Estado Anzoátegui, lo cual consta en autos, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente: Que la investigación realizada por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO, Fiscal Segunda del Ministerio Público “… El día de hoy 31 de marzo del 2005, por instrucciones del ciudadano TTE, (GN) Cesar Pérez Vidal, Comandante del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro 75, salí de comisión en función inherente al servicio de seguridad ciudadana…donde para el momento se nos acerco un ciudadano de nombre: SILVA ROGERT JULIO CESAR, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N°, 12.013.058, de 34 años de edad…el mismo nos notifico que se habían introducido dentro de su casa, rompiéndole el techo donde le sustrajeron artefactos electrodomésticos, prendas de vestir y de valor y que habían rastros de los sujetos que se metieron en su casa, se encontraban en la compañía que funciona detrás de la misma, por lo que procedimos a procesar la información solicitándole permiso a las personas que se encontraban en la compañía para el momento, para realizar una inspección ocular de la misma, donde se pudo localizar en varias partes dentro de la compañía, escondido lo siguiente: 02 PLAY STATION, MARCAS PSONE, SERIALES Nros. P0216609004 Y P158385691, UN EQUIPO DE SONIDO, MARCA JVC, SERIAL N° Ye 104307029131, CON DOS CORNETAS, DOS EQUIPOS CEGAS, SERIALES N° D0066021872 e ilegible, en el sitio donde se encontraban presentes los ciudadanos: YHONFRALIS CAICAGUARE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.766.435, EFRAIN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 18.766.435, y MANUEL PINTO titular de la cedula de identidad N° 18.510.040… “A tal efecto y a pesar de que estos elementos pueden ser apreciados individualmente, en su conjunto y faltando indicios, no existe base suficiente para la solicitud de enjuiciamiento de los ciudadanos antes mencionados, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Reformado Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR SILVA ROGERT…”
Revisada como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial DECLARAR, CON LUGAR la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho, ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con e artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos que sustenten la acusación, es decir, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, llenos de esta manera el extremo del artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos YHONFRALIS CAICAGUARE, EFRAIN GONZALEZ Y MANUEL PINTO ya identificados. Y así declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los Ciudadanos: YHONFRALIS CAICAGUARE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.766.435, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, EFRAIN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 18.766.435, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, soltero, de profesión u Oficio Almacenista, residenciado en Calle 28 de febrero, N° 14, Sector Puente Ayala, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, y MANUEL PINTO, titular de la cedula de identidad N° 18.510.040, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, soltero, de profesión u Oficio Almacenista, residenciado en Villas Olímpicas, Edificio “Chico Carrasquel”, apartamento 00-03, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Se Dicta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABOG. ESNERLAIDA REYES