REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005161
ASUNTO : BP01-P-2005-005161
SOBREIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía Sexto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Linda Montero, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los imputados ORLANDO JOSÉ MARCANO GONZALEZ Y RODOLFO ENRIQUE MARIN MARTINEZ, por la presunta comisión de unos delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418, en perjuicio de los ciudadanos YUDKTISAY DEL VALLE CABEZA Y RODOLFO ENRIQUE MARIN MARTINEZ; este Tribunal 6° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Esta Representación Fiscal observa: Siendo aproximadamente las 10:00 p.m. horas de la noche del día 12/06/2000, se produjo colisión entre los vehículos de las siguientes características: MARCA: DODGE, PLACAS: BCE115, SERVICIO: PARTICULAR, MODELO DART 87, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO propiedad del ciudadano: ORLANDO JOSÉ MARCANO GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° 8.332.254, Estado Civil: Casado, de Profesión u Oficio Chofer, residenciado en la vía San Diego, Sector Las Carmelitas S/N en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui y el vehículo MARCA: KAWASAQUI, S/P, MODELO: ZXR40097, TIPO: PASEO, CLASE: MOTO, COLOR: VERDE Y BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: ZX400H008663, propiedad del ciudadano CHANG KAN TONG, titular de la cédula de identidad N° 10.293.528, residenciado en la Avenida Venezuela Sector el Mercado en la ciudad de Puerto La Cruz, conducido por el ciudadano: RODOLFO ENRIQUE MARÍN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.292.199, estado civil: casado, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en la calle Principal N° 89, Valle Verde en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, resultando lesionada la ciudadana: YUDKTISAY CABEZA, de profesión u oficio: Estudiante residenciada en la Urbanización Chuparin Bloque 07, Planta Baja, Apartamento N° 02 y el ciudadano RODOLFO ENRIQUE MARIN MARTINEZ... Desde la fecha 12/06/2000, hasta la presente fecha han pasado cinco años y cuatro meses, en el cual opero la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, ya que la ciudadana YUDKTISAY DEL VALLE CABEZA, no presento lesiones y las Lesiones de la victima RODOLFO MARIN MARTINEZ, tiene un tiempo de curación de 06 días y son de carácter de LESIONES LEVES…Por lo antes expuesto solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal..
DISPOSITIVA
Este Juzgado 6° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al imputado: ORLANDO JOSÉ MARCANO GONZALEZ Y RODOLFO ENRIQUE MARIN MARTINEZ; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos YUDKTISAY DEL VALLE CABEZA Y RODOLFO ENRIQUE MARIN MARTINEZ.-
Regístrese, notíquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. ESNERLAIDA REYES