REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-003822
ASUNTO : BP01-S-2004-003822
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, de acuerdo al artículo 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al imputado JESUS NATERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE JARAMILLO PERAZA; este Tribunal 6° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 06 de Febrero de 2000, por denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Puerto La Cruz, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS JOSE JARAMILLO PERAZA, quien expuso: “…Acudo a este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JESUS NATERA, por haberme agredido con un pico de botella en la espalda y dedos meñique e índice de a mano izquierda…”. Igualmente cursa en los autos (f. 07) Reconocimiento Médico Legal practicado en la persona de la Víctima Luis José Jaramillo Peraza, suscrito por la Dra Nelly Bustamante Médico Forense Jefe y Dr. Pedro Tovar Boscan, Médico Forense, mediante el cual informan: “HERIDAS CORTANTES LOCALIZADAS EN REGION LUMBAR DERECHA SUTURADAS CON CUATRO PUNTOS DE SUTURA, OTRA EN DEDOS ANULAR Y MEÑIQUE AMBAS SUTURADAS. CURACION: DIEZ DIAS SALVO COMPLICACIONES. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD. ESTADO GENERAL: APARENTE REGULARES CONDICIONES…”. Y como quiera que tratase del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual precisa una penalidad de TRES (3) a doce (12) meses de prisión cuyo termino medio seria un lapso de siete (07) meses y medio, según lo establecido en el articulo 37 del Código Penal en su primer aparte y un lapso de prescripción de tres (03) años, conforme al ordinal 5° del artículo 108 ejusdem, habiendo transcurrido hasta el presente cinco (5) años, ocho meses (8) meses y once (días), es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5° del 108 del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado 6° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al imputado: JESUS NATERA, domiciliado en la Calle La Fé, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, (de quien se desconocen los demás datos personales), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: LUIS JOSE JARAMILLO PERAZA, titular de la cedula de identidad N° 14.316.566, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMAHIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ESNERLAIDA REYES
ARM/mhz