REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000470
ASUNTO : BP01-P-2006-000470
Visto el escrito de fecha 01-02-2004, remitido por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa en virtud de la denuncia interpuesta por la Ciudadana ACOSTA YRCE DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° V- 8.338.318, estado civil divorciada, de profesión u oficio analista Contador, Residenciado en la calle Centurión Residencia Colonia del Rió Casa N° 65, en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad como el HURTO Y ROBO DE VEHICULO; realizados este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO: de los Hechos Dice el escrito Fiscal. " siendo aproximadamente las 11:25 a:m horas de la mañana del día 11-12-2005 cuando sujetos desconocidos lograron llevarse el vehículo con las características en indicadas en el presente expediente propietaria de la ciudadana ya identificada en esta causa, la cual se encontraba aparcado en el estacionamiento del Supermercado Cada de Guaragua, Ubicado en el Paseo Colon en la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Posteriormente la Ciudadana denunciante en fecha 27-12-2005, haciendo recorridos por la Ciudad localizo el vehículo en estado de abandono, manifestándolo al C.I.C.P.C, sub. Delegación de Puerto la Cruz y en fecha 11-01-2006, esta Representación Fiscal acordó la entrega del Vehículo previa Experticia del mismo. Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 6° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue a los imputados Personas desconocida, en contra de la victima ACOSTA YRCE DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° V- 8.338.318, por el delito de Hurto de Vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N°6,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ESNERLAIDA REYES