REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000826
ASUNTO : BP01-P-1999-000826
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Leonardo Reyes, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 1° del Código Penal, seguida al imputado al ciudadano REGULO JOSE MATA FEBRES, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDAS FALSAS, subsumida en el artículo 301 del Código Penal cometido en perjuicio de la Colectividad; este Tribunal 6° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 08 de Septiembre de 1999, según se evidencia del Acta Policial, cursante al folio 02 y su vto del presente asunto, suscrita por el Cabo 2do (IAPAZ) PEDRO ROJAS, adscrito al Comando de Apoyo Operacional del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en donde dejó constancia de lo siguiente: “ Me encontraba de servicio en el puesto policial de a Aldea de Pescadores, en compañía de los funcionarios Cabo 1ro (IAPANZ) LUIS DUARTE y el Dtg (IAPANZ) RAFAEL GUAINA, donde procedimos a realizar un patrullaje a pie, por el sector del boulevard de la Aldea de Pescadores, en la cual se estaban realizando las fiestas en honor a la Virgen del Valle, fuimos alertados por un ciudadano quien se identificó como Víctor José Gil, quien nos manifestó que un ciudadano estaba haciendo compras con billetes presuntamente falsos, nos trasladamos al sitio conjuntamente den el ciudadano antes mencionado, donde una vez en el lugar mediante previo señalamiento de la persona agraviada procedimos a practicarle la detención, encontrándole en su poder en el bolsillo delantero derecho del pantalón blue Jean, azul, cinco (05) billetes de la denominación de diez mil bolívares (10.000,oo), haciendo un total de cincuenta mil bolívares (50.000,oo), dichos billetes comprenden los siguientes seriales A44771879, A35611695 Y tres (03) de los mismos con el serial a continuación A23223423, quedando identificado como REGULO JOSE MATA FEBRES”, y a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem y habiendo transcurrido hasta el presente más de seis (06) años, es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del 108 del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado 6° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al imputado: REGULO JOSE MATA FEBRES, Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.807.737, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, residenciado en el Barrio Las Delicias, calle Las Flores, casa s/n, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDAS FALSAS, subsumida en el artículo 301 del Código Penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 1° del Código Penal. Regístrese, notifìquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 6

DR. ANWAR ROMHAIR MARIN.
EL SECRETARIO.,
ABOG. NEREIDA REYES.
Fl.