REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000657
ASUNTO : BP01-P-2000-000657
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Leonardo Reyes, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 1° del Código Penal, seguida al imputado al ciudadano JHONY JOSE RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; este Tribunal 6° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 23 de Marzo del 2000, según se evidencia del Acta Policial, cursante al folio 02 del presente asunto, suscrita por el Cabo 2do (PA) Marco Carianana, adscrito al Comando de Apoyo Operacional (C.A.O), en donde dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo las 14:00 horas de la tarde encontrándose de servicio en compañía del funcionario Agente (PA) Rodolfo Borra, en la unidad up-138, cuando se recibió instrucciones de la superioridad que nos trasladáramos al Barrio Razetti I para realizar un operativo, específicamente a la altura de la escuela del mencionado sector, avistamos a un ciudadano a quien apodan el Nil Ojo, el cual al notar la presencia policial trató de darse a la fuga siendo capturado, encontrándole en la pretina del pantalón short, de color azul a la altura de la cintura, una escopeta, calibre 12, marca renegado, sin seriales visibles de color niquelado made in Venezuela con cartucho del mismo calibre sin percutar dentro de la recamara de la misma y en sus partes intimas se le incautó un envoltorio de papel plástico de color rosado contentivo en su interior de noventa y tres (93) envoltorios en papel plástico de color rosado, contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente sea droga de la denominada cocaína y una cadena de color amarillo presuntamente sea oro, una cruz de color amarilla, presuntamente sea oro y dos sortijas de color amarillo, presuntamente sea oro, donde procedimos a detenerlo, donde quedó identificado como Jhony José Rodríguez”, y como quiera que trata de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, que para el momento en que se comete estaba tipificado en el derogado artículo 278 del Código Penal, cuya pena era multa de uno (1) a dos (2) mil bolívares o arresto proporcional, correspondiéndole el lapso de prescripción ordinaria de un (1) año, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 del Código Penal , y por cuanto han transcurrido el lapso de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES, desde la fecha en que sucedieron los hechos (23-03-2000), suficiente para que opera la prescripción ordinaria y en relación al delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en cuestión y a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem y habiendo transcurrido hasta el presente más de seis (06) años, es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del 108 del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado 6° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al imputado: JHONNY JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.416.047, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de AVELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ (V) Y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en el Barrio Razetti, casa N° 88, calle Venezuela, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de Los delitos de PORTE ILlCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 1° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHAIR MARIN.
EL SECRETARIO.,
ABOG. NEREIDA REYES.
Fl.