REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000494
ASUNTO : BP01-P-2004-000494
Visto el escrito presentado por la Dra. MARILIN ORTA, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado LUIS ANTONIO HERRERA RIVAS, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares dictada a su representado en fecha 30 de Junio de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 05-08-05, se celebró la Audiencia de Lapso Prudencial, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al imputado identificado supra; con la finalidad de establecerle un plazo al Ministerio Público, para la configuración del acto conclusivo. Habiéndosele acordado la cantidad de Cuarenta y Cinco (45) días, a partir de la mencionada fecha.
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Caracas, en fecha 13-09-99, estableció: " las medidas de coerción personal dictada en función del proceso están inexorablemente sometidas a un plazo, al margen de ese lapso, no pueden prolongarse, aún cuando el proceso instaurado no haya concluido".
El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 314, que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Fiscal del Ministerio Público, no hubiere presentado Acusación, ni solicitare El Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones..".
RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal N° 06 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de todas las Medidas de Coerción que pesan sobre el imputado LUIS ANTONIO HERRERA RIVAS, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES
ARM/datsy.-