REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002047
ASUNTO : BP01-P-2005-002047
Visto el escrito de fecha 27 DE JUNIO DE 2.005, emanado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, DR. AMPARO SOSA, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Ciudadano: ANDRYS JOSE HERNANDEZ ROMERO por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"El artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, exige para la interposición de un escrito acusatorio el que existan fundados serios para el enjuiciamiento, lo que al menos supone la plena acreditación del hecho imputado y de evidencias que permiten inferir que en un juicio oral, quedará plenamente demostrado que el imputado es el autor responsable de dicho hecho y analizados los hechos imputados, este Representante del Ministerio Público, observa que la investigación realizada no cuenta con elementos de convicción serios, que sirvan como base para solicitar su enjuiciamiento, por lo que no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar la ocurrencia de un hecho punible y que sustenten la solicitud de enjuiciamiento del imputado …”, así como incorporar nuevos datos a la investigación para determinar la ocurrencia de un hecho punible, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal ante la carencia de suficientes elementos para sustentar la Acusación y asi como que no pueden incorporarse nuevos datos a la investigación para determinar la ocurrencia de algún hecho punible, y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANDRYS JOSE HERNANDEZ ROMERO. Y así se declara .
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano ANDRYS JOSE HERNANDEZ ROMERO, quien es venezolano, quien es de nacionalidad Venezolano, natural Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 13-09-79, de 25 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 16.478.570, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos CARMEN FELICIA ROMERO (V) y de ISABELINO HERNADEZ, dirección Boyacá IV, Vereda 61, Casa N° 8, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,
DR. ANWAR ROHMAIN MARIN.,
LA SECRETARIA
ABOG. NEREIDA REYES.,