REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002412
ASUNTO : BP01-P-2005-002412
Visto el escrito de fecha 03-06-2005, remitido por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al imputado CARLOS JAVIER HERRERA RAMIREZ, por la presunta comisión de uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos; este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal.. "Observa esta representante Fiscal que el ciudadano fue detenido a las 09:30 de la noche del día 20-05-2005, por funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la Calle 23 de Julio del Barrio Las Delicias de Puerto la Cruz,, cuando se le encontró en el interior de un bolso color azul, con el logotipo de PDVSA Oriente, dieciocho (18) envoltorios de papel aluminio, contentivos de residuos vegetales color marrón, de presunta marihuana y un arma de fabricación casera (chopo). Asimismo se desprende que al momento de practicar la detención y Inspección corporal respectiva, no habían testigos instrumentales que corroborara con el dicho de los funcionarios policiales constituyendo por lo tanto el dicho de los funcionarios aprehensores, en un solo indicio insuficiente por si, para determinar la culpabilidad del aprehendido, ni cursa en autos otros elementos probatorios de interés Criminalistico que contribuyan a corroborar el decomiso de la Droga mencionada.."
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 6° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado CARLOS JAVIER HERRERA RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N°6,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA REYES
ARM/carmen