REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002690
ASUNTO : BP01-P-2005-002690
Visto el escrito de fecha 06-07-05, remitido por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano LUIS RAFAEL JIMENEZ; este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal.. " Que el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, exige para la interposición de un escrito acusatorio el que existan fundamentos serios para el enjuiciamiento, lo que al menos supone la plena acreditación del hecho imputado y de evidencias que permiten inferir que en un juicio oral quedará plenamente demostrado que el imputado es el autor responsable de dicho hecho y analizados los hechos imputados, este representante del Ministerio Público observa que la investigación realizada no cuenta con elementos de convicción serios que sirvan como base para solicitar su enjuiciamiento."
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 6° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado LUIS RAFAEL JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA REYES.
Fl.