REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002773
ASUNTO : BP01-P-2005-002773
Visto el escrito de fecha 07 de Junio de 2005, emanado de la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público, DRA. NANCY MONSALVE, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa que se le sigue a FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante el cual solicita el Sobreseimiento a la presente causa. Por la presunta comisión del delito de PERSONAS DESAPARECIDAS, en contra del ciudadano DANIEL ELEAZAR RAFAEL, residenciado en la Calle Principal, Casa S/n, rancho de lámina de zinc, adyacente a la Bodega de Antonieta, Barrio Colombia, Guanta, Estado Anzoátegui, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO:
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente: Que la investigación realizada por la Abogada NANCY MONSALVE, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público “… en este sentido, debe señalarse, antes de efectuar el análisis que justifica esta solicitud, que FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; no pueden estar incursos en el delito de PERSONAS DESAPARECIDAS. En este orden de ideas considera la representación Fiscal que la acción denunciada por la Ciudadana DANIEL ARGELIA JOSEFINA, no esta considerado delito alguno, por cuanto su conducta fue motivada por un error por lo que fue inducida…”
Revisada como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Décimo Noveno en funciones de Control de este Circuito Judicial DECLARAR, CON LUGAR la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Fiscalía Décima Novena de Ministerio Publico del Estado Anzoátegui en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho, ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con e artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos que sustenten la acusación, es decir, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, llenos de esta manera el extremo del artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Y así declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas, este Tribunal Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Se Dicta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABOG. NEREIDA REYES
ARM/carmen