REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002828
ASUNTO : BP01-P-2005-002828
Se recibe escrito de la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalada como victima el ciudadano ARTURO DANIEL LOPEZ ROMERO, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación en fecha 22-01-99, en virtud de la Denuncia interpuesta, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Puerto La Cruz, por el ciudadano ARTURO DANIEL LOPEZ ROMERO, quien EXPUSO: “ Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar que persona desconocidas, se introdujeron en el interior del local Licores D` Luxe, ubicado en la calle Carabobo cruce con avenida Paseo Colón, Nº 8, diagonal al Melia….en horas de la madrugada del día de hoy, y se hurtaron mercancía y efectivo……..”
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. En atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal. se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por CONSIDERAR QUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, en los hechos donde la victima resulta ser el ciudadano ARTURO DANIEL LOPEZ ROMERO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3ro., Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 06
DR. ANWAR ROMAHIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA REYES
ARM/nc