REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002943
ASUNTO : BP01-P-2005-002943
Se recibe escrito de la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalada como victima la ciudadana KIMBERLYN ANTONIATA LEMUS, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación en fecha 08-07-2004, en virtud de la Denuncia interpuesta, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Barcelona, por la ciudadana LEMUS LOPEZ FELICITA, quien EXPUSO: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar, que mi menor hija de nombre KIMBERLYN ANTONIETA LEMUS, de 14 años de edad, se encontraba desaparecida desde el día martes 06-07-04, la misma salió a las 11:30 de la mañana a jugar Internet y no regresó mas….”
Cursa al folio nueve (9) de la presente causa, Acta de Entrevista de la adolescente KIMBERLYN ANTONIETA LEMUS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Barcelona
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. En atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal. se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por CONSIDERAR QUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, en los hechos donde la victima resulta ser la menor KIMBERLYN ANTONIETA LEMUS, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2ro., Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 06
DR. ANWAR ROMAHIN MAR
LA SECRETARIA
ABG. NEREIDA REYES
ARM/nc