REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003248
ASUNTO : BP01-P-2005-003248
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. LINDA MONTERO, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 1° del Código Penal, seguida al imputado ROGER ANTONIO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, penado y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDGAR RAMON DIAZ; este Tribunal Sexto en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 16 de Septiembre de 1.999, iniciando averiguación el Comando de Transito Terrestre de Clarines, Estado Anzoátegui, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, específicamente el que corresponde a LESIONES PERSONALES LEVES, Arrollamiento y Volcamiento con lesionados, hecho ocurrido en la Carretera de la Costa, frente Restauran Mi Cabaña, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, a la una y media de la tarde, donde resulta involucrado el vehículo: Camioneta, Ranchera, Ford, año 1984, color Blanco, Placas SCF-443, en el cual resultaron lesionados los ciudadanos Rogers Antonio Sánchez y Edgar Ramón Díaz, este último quien había sido arrollado por el vehículo anteriormente descrito, y como quiera que tratase del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EDGAR RAMON DIAZ.
Y respecto al delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, el cual precisa una penalidad de uno (1) a doce (12) meses de prisión o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, cuyo termino medio seria un lapso de doce (12) años, según lo establecido en el articulo 37 del Código Penal en su primer aparte y un lapso de prescripción de quince (15) años, conforme al ordinal 1° del artículo 108 Ejusdem, habiendo transcurrido hasta el presente más de seis (06) años, es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del 108 del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al imputado ROGER ANTONIO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.004.114, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Conjunto Residencial Buena Ventura, Casa N° 01-14, Guatire, Caracas; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: EDGAR RAMON DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 8.200.663, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 1° del Código Penal.-
Regístrese, notíquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
DRA. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. NEREIDA REYES