REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003694
ASUNTO : BP01-P-2005-003694
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a cargo de la Dra. ROSA BETARIZ PEREZ MORENO, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los imputados LUIS FERMIN VIVAS MISEL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LISBETH TAMARA SUAREZ ORTIZ; este Tribunal 6° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 01 de Mayo de 2003, por denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Puerto la Cruz, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana LISBETH TAMARA SUAREZ ORTIZ, quien expuso: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo LUIS FERMIN VIVAS MISEL, quien me dio una paliza, utilizando los puños, con un palo de escoba y un taburete, es todo”, y como quiera que tratase del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, el cual precisa una penalidad de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión cuyo termino medio seria un lapso de doce (12) años, según, lo establecido en el articulo 37 del Código Penal en su primer aparte y un lapso de prescripción de quince (15) años, conforme al ordinal 1° del artículo 108 ejusdem, habiendo transcurrido hasta el presente más de dos (02) años, es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado 4° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al imputado: LUIS ANTONIO DIAZ, Venezolano, de 38 años de edad, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad Personal n° 8.216.268, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Valle Verde, Calle Bolívar con Caracol N° 38, Puerto la Cruz, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana: LISBETH TAMARA SUAREZ ORTIZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notíquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,
DR. ANWAR ROHMAIN MARIN.,
LA SECRETARIA.,
ABOG. NEREIDA REYES.,
ARM/rita