REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000051
ASUNTO : BP01-P-2006-000051
se recibe escrito de la abogada LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho, en fecha 18-04-2000, se inicio averiguación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, de la cual conoció mediante ACTA POLICIAL, suscrita por el cabo segundo (PA) José Miguel Vivas, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Anzoátegui. Siendo aproximadamente a las 03:00 pm. hora de la tarde del día 18-04-2000, los funcionarios policiales, realizando labores de patrullaje en las inmediaciones del Boulevard Fernández Padilla Municipio Peñalver, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, retuvieron un vehículo con las siguientes características ; Marca Ford, tipo, pick-up, Color Azul y Blanco, Serial de Carrocería; AJF1PU17377, Placas 225-XJU, presuntamente por presentar adulteración de seriales y que era conducido por el Ciudadano JOSE JESUS CASTRO PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 10.347.295, Residenciado en el conjunto residencial puerto Píritu, edificio 6, Apartamento 6, Piso 3, en la Ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui. Posterior a esto los funcionarios adscritos al C:I:C:P:C, le practicaron la experticia al vehículo dando como resultado que los mismos están en su estado Original.
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que el hecho imputado no reviste carácter Penal, ya no se encuentran enmarcados en los Tipos Penales contemplados y sancionados por el Legislador Penal, es decir no es típico. En atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal. Se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por CONSIDERAR QUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, en los hechos donde el supuesto Imputado resulta ser el Ciudadano JOSE JESUS CASTRO PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 10.347.295 y el denunciado es el ciudadano Orlando Castellanos, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2ro., Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
DR. ANWAR ROMHAIN M.
LA SECRETAIA
ABOGADA. ESNERLAIDA REYES