REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000198
ASUNTO : BP01-P-2006-000198
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06, pronunciarse con respecto a la solicitud Incoada por los DRES. LINDA MONTERO y LUIS RAFAEL SOLANO, Fiscal Sexto y Auxiliar del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS PINO, titular de la Cedula de identidad N° 9.817.333, según disposición del Articulo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se observa que fecha 05-09-2005, formula denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, el ciudadano JUAN CARLOS PINO, quien manifestó: “……tuve que trasladarme hasta la ciudad de Barcelona a una empresa que se dedica a la venta de repuestos, denominada “Hidromaticos La Solución”, ubicada en la vía alterna…..me entreviste con el dueño del estacionamiento quien me ofreció la caja de velocidad por un monto de Quinientos Cincuenta Mil (550.000) Bolívares, mas la caja dañada. Así lo hice me entregó mi caja aparentemente repotenciada….la mande a instalar y el resultado fue que mi vehículo presentaba la misma falla que tenía…llame a la empresa y me dijeron que se las llevara, así lo hice, entonces me entregaron la que yo les había dejado, supuestamente reparada, , entonces al montarla tampoco, llamé nuevamente al señor Orlando Plaza… el me dijo que iba a Cantaura a sacarla el mismo, fue la sacó y se la trajo, luego me la mandó reparada y me dijo que lo que estaba malo era la rutina, compre la turbina y no hubo ningún resultado….he sido victima de una ESTAFA, ya que han transcurrido dos meses y la respuesta que me da este ciudadano es que no me va resolver nada y no me va a devolver el dinero….”.
Ahora bien analizados el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente el hecho denunciado en modo alguno no reviste carácter penal; tal como lo señala la vindicta publica debiendo aplicar como principio general a este supuesto, lo establecido en el articulo 49, ordinal 6° de La Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual se establece la regla general nullum crimine, nulla pena sine lege, desarrollada en la carta fundamental de la siguiente manera “ ninguna persona podrá ser sancionada por acto u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”, razones que hacen concluir, a quien aquí decide que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.
D E C I S I O N
En consecuencia este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS PINO, en contra de ORLANDO PLAZA, por ante la Fiscalía Sexto del Ministerio Publico, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público. Líbrese oficio
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES