REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001246
ASUNTO : BP01-S-2002-001246
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inició la presente investigación por Auto de Proceder de fecha 29 de Mayo de 2002, mediante oficio N° 973 emanado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, por medio del cual dejan a disposición al ciudadano LUIS BELTRAN GONZALEZ LUGO, quien fuera aprehendido en la Oficina de Taxis Teoca, ubicada en la Calle Cementerio cruce con democracia de Puerto La Cruz, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO LOZADA RUIZ, de nacionalidad venezolano, Titular de Cédula de Identidad N.- 8.924.176, residenciado en; Urbanización Oropeza Castillo, Sector D-1, Casa N° 03, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal.. "La Representación Fiscal 9° en fecha 31-05-2002, solicito ante los Tribunal de Control se le aplicara LIBERTAD PLENA, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juzgado Sexto de Control e Primera Instancia en funciones de Control, DECRETA LA LIBERTAD PLENA..."
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que los elementos de convicción cursantes en autos no son suficientes para atribuirle el hecho objeto del proceso, además de que a pesar de la falta de certeza no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento oral y público de este, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 6° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue al imputado LUIS BELTRAN GONZALEZ LUGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N°6,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA REYES
ARM/datsy.-