REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000190
ASUNTO : BP01-S-2004-000190
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía de Décimo Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de los Dres. RICARDO MAITA LEON y PEDRO LUIS BASTARDO, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 1° del Código Penal, seguida al imputado ALFONZO RAFAEL MILLAN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LESIONES PERSONALES LEVES; este Tribunal Sexto en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 23 de Enero de 2001, por denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA EMERITA GONZALEZ, en contra del ciudadano ALFONSO MILLAN, porque había agredido el día 22 de Enero de ese mismo año, aproximadamente a las ocho de la noche, a su hijo el adolescente JOSE ANTONIO CASTILLO, de 17 años de edad, quien al ser entrevistado en fecha 28 de Marzo de 2001, manifestó, que el se encontraba en las adyacencias del Barrio Brisas del Mar, comprando agua mineral en una bodega, cuando este ciudadano le propino varios batazos en la humanidad, lesionándole el cuero cabelludo, lo cual fue velicado a través del informe forense practicado al adolescentes cuyos resultados fueron: Herida contusa en Región Parietal Izquierda con 7 puntos de sutura en Región Parietal Izquierda, refiere dolor post traumático en Hemitorax izquierdo. Curación: 08 días salvo complicaciones. Carácter de Lesión : Leve, y como quiera que tratase del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual precisa una penalidad de ocho (8) a dieciséis (16) años de presidio cuyo termino medio seria un lapso de doce (12) años, según lo establecido en el articulo 37 del Código Penal en su primer aparte y un lapso de prescripción de quince (15) años, conforme al ordinal 1° del artículo 108 ejusdem, habiendo transcurrido hasta el presente más de Cinco (05) años, es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del 108 del Código Penal y así se decide
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al imputado ALFONZO RAFAEL MILLAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.496.033, residenciado en el Callejón Santa Rosa, Esquina Los Vagos, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: ALFONSO MILLAN, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 6° del Código Penal.-
Regístrese, notíquese y déjese copia.-+
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. NEREIDA REYES