REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000300
ASUNTO : BP01-S-2004-000300
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. ROSA BEATRIZ SUAREZ MORENO, de acuerdo al artículo 318 Ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los HEBERT JOSE ARMEGON Y JOSE RAFAEL CORNIVEL INDRIAGO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ARISTIDES RAFAEL CALZADILLA; este Tribunal 6° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 28-04-2001 de Noviembre de 1.986, por denuncia ante la Zona Policial N° 2, Puerto la Cruz, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano ARISTIDES RAFAEL CALZADILLA, quien expuso: Mi comparecencia ante este Despacho es con la finalidad de denuncias a los sujetos de nombre HEBERT JOSE ARMEGON Y JOSE RAFAEL CORNIVEL INNDRIAGO….estas personas utilizaron objetos contundentes (botellas y piedras) hasta utilizarían armas de fuego, porque hasta nos efectuaron disparos, con lo cual nos causaron lesiones, a mi el médico de guardia diagnosticó TRAUMATISMO CRANEAL NO COMPLICADO MIALGIA EN PIERNA DERECHA. QUE AMERITA TRATAMIENTO MEDICO. A mi compañero JESUS ANTONIO MARIN….presentó escoriaciones en codo izquierdo que amerita tratamiento médico y le causaron daños materiales al UE Tec…….Es todo”, y como quiera que tratase del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual precisa una penalidad de ARRESTO de tres (3) a seis (16) meses. cuyo termino medio seria un lapso de un (1) año y siete (7) meses, y por cuanto hasta la presente fecha han trascurrido más de cuatro años, lo que indica que ha transcurrido el lapso para que opere la Prescripción en el presente proceso, es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado 6° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a los imputados: HEBERT JOSE ARMEGON Y JOSE RAFAEL CORNIVEL INDRIAGO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: ARISTIDES RAFAEL CALZADILLA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 6° del Código Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROHMAIN MARIN.,
LA SECRETARIA
ABOG. NEREIDA REYES.,