REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001555
ASUNTO : BP01-S-2004-001555
Visto el escrito de fecha 09-11-2005, presentado por la DRA. MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY, Defensora Pública Penal, del imputado FRANCISCO JOSE BUSTAMANTE, en virtud del cual solicita se acuerde el Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares, por cuanto el mismo ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal N° 06 de Control, a los fines de decidir observa:
P R I M E R O :
En fecha 28-04-2005, se realizó la Audiencia Oral para establecer un Lapso Prudencial de Cuarenta y cinco (45) días, para la presentación por parte del Ministerio Público del Acto Conclusivo; venciéndose éste el día 03-06-2005, y habiendo transcurrido hasta la fecha Siete (7) Meses y Dieciocho (18) Días.
S E G U N D O:
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 314, establece " que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Ministerio Público, y no presentare Acusación, ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el Cese de todas las medidas de coerción personal..."
RESOLUCION
Por todo lo anterior, este Tribunal N° 06 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares acordadas en contra del imputado FRANCISCO JOSE BUSTAMANTE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ANWAR ROMHAIN MAR
LA SECRETARIA
ABG. NEREIDA REYES
ARM/datsy.-