REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL BP01-S-2004-001576
ASUNTO : BP01-S-2004-001576
Se recibe escrito del Dr. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado la ciudadana JOSE ROMERO, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación en fecha 27-11-2000, mediante expediente 2234-278, emanado de la Tránsito Puerto La Cruz, notificando de un accidente de tránsito (Arrollamiento de Peatones con Lesionados), ocurrido en la Avenida Intercomunal Puerto La Cruz Barcelona entrada del polideportivo Luis Ramos de esta ciudad, conduciendo dicho vehículo el ciudadano JOSE ROMERO, donde resultaron lesionadas las ciudadanas MARIOLYS VERACIERTA y CARMEN SUAREZ.
Reconocimiento Medico legal, practicado a la ciudadana MARIOLYS VERACIERTA, suscrito por el Dr. PEDRO TOVAR BOSCAN, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, antigua Cuerpo de Técnico de Policía Judicial Medicatura Forense de Puerto La Cruz, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Excoriación Hombro izquierdo, excoriaciones ambos codos. Curación: 10 días salvo complicaciones, Carácter: Leve, Estado General: Aparentes regulares condiciones…” inserto en el folio 12 de la presente causa.
Reconocimiento Medico legal, practicado a la ciudadana CARMEN SUAREZ, suscrito por el Dr. PEDRO TOVAR BOSCAN, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, antigua Cuerpo de Técnico de Policía Judicial Medicatura Forense de Puerto La Cruz, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Sin lesiones aparentes” inserto en el folio 13 de la presente causa
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, sin embargo el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. En atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal. Se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por CONSIDERAR QUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, en favor del ciudadano JOSE ROMERO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2ro., Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 06
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. NEREIDA REYES