REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003199
ASUNTO : BP01-S-2004-003199
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de la DRA. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN, de fecha 11-05-2004, en donde solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano FRANCISCO SANTAMARIA, de conformidad con el artículo 3l8, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinales 4° y 6° del Código Penal; este Tribunal 6° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
De los hechos generadores del presente proceso se desprende el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, en relación con los artículos 417 y 418 ejusdem , igualmente se evidencia que los hechos ocurrieron en hecha 24-07-99 , habiendo transcurrido hasta la presente fecha siete (07) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, ordinales 5° y 6° del Código Penal, es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los ordinales 5° y 6° del artículo 108 del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado 6° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al imputado: FRANCISCO SANTAMARIA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.035.047, soltero, obrero, residenciado en la Calle Bolívar N° 34, Valle Verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinales 5° y 6° del Código Penal. Regístrese, notíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHAIR MARIN.
EL SECRETARIO.,
ABOG. NEREIDA REYES.
Fl.