REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016714
ASUNTO : BP01-S-2004-016714
Visto el escrito de fecha 21-12-2004, remitido por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al imputado ELIAS “EL COLONBIANO”, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, a tenor de los previsto en el artículo 470 del Código Penal; este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal.. " Del contenido de la denuncia se desprende que el denunciante contrató los servicios del ciudadano mencionado como ELIAS, a los efectos de realizarle al vehículo propiedad del denunciante, trabajos de latonería y pintura, mediante la cancelación de cierta cantidad de dinero, lo que no hizo, negándose posteriormente el denunciado a la devolución del objeto que le fuera confiado en razón de su profesión, lo que configura la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, a tenor de los previsto en el artículo 470 del Código Penal, que contempla pena corporal de uno a cinco años de prisión, siendo la pena normalmente aplicable para esta acción delictual, la de tres (3) años, en atención al contenido del artículo 37 Ejusdem..."
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 6° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado ELIAS “EL COLOMBIANO”, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplale.
EL JUEZ DE CONTROL N°6,
DR. AMNWAR ROHMAIN MARIN.,
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA REYES.,
ARM/rita