REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001637
ASUNTO BP01-P-1999-001637
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por los Fiscales Principal Y Décimo Sexto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de los Dres. RICARDO MAITA LEON y PEDRO LUIS BASTARDO, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 1° del Código Penal, seguida al imputado JEAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, penado y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente NORELIS MARIA MEDINA; este Tribunal 6° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 18 de OCTUBRE de 1.999, por denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Barcelona en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana NORIS MARGARITA MEDINA, quien expuso: “ Vengo a este Despacho a denunciar al ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, quien abusó sexualmente de mi menor hija de nombre NORELIS MARIA MEDINA, quien tiene 13 años de edad, soltera, estudiante, hija de mi persona y de AUGUSTO LARES…”, y como quiera que tratase del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, el cual precisa una penalidad de DOCE (12) a TREINTA Y SEIS (36) meses de prisión cuyo termino medio seria un lapso de VEINTICUATRO (24) meses, según lo establecido en el articulo 110 del Código Penal, habiendo transcurrido hasta el presente más de cinco (5) año, nueve meses, y un día, es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del 108 del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado 6° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al imputado JEAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, C.I. N° 16.925.422, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el CASERIO AGUAS CALIENTES, CASA S/N, VIA NARICUAL, ESTADO ANZOÁTEGUI; por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, penado en el artículo 379 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente NORELIS MARIA MEDINA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 1° del Código Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHIN MARIN
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR FARIAS
ARM/ym