REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-001491
Visto el escrito de fecha 20-06-2005, remitido por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue a los imputados ELIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE CASTILLO y ANA DAMARIS CARRION, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal... " En relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA, que les fuera imputado en la audiencia de presentación, por cuanto de la investigación no se pudo determinar quien de las imputadas utilizaba la habitación donde fue incautada el arma de fuego, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 3118 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de ANA DAMARIS CARRION….y ELIDA JOSEFINA RODRIGUEZ….al no haber bases para solicitar fundadamente el Enjuiciamiento de las imputadas en cuestión en la comisión de dicho delito"
R E S O L U C I O N
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 6° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se les sigue a las imputadas ELIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE CASTILLO y ANA DAMARIS CARRION, en lo que respecta al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR FARIAS
ARM/yoly