REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001332
Visto el escrito de fecha 05-04-2005, remitido por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al imputado JHONNY BELTRAN VELASQUEZ UGA, por la presunta comisión de uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos; este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal. " Observa esta representante Fiscal que del contenido del acta Policial suscrita por el Sargento ÁNGEL BERMÚDEZ, se desprende que al momento de practicar la detención y Inspección corporal respectiva, se le incautó en sus partes intimas un envase de material plástico con tapa de color negro, que contenían en su interior nueve (9) envoltorios de papel aluminio, contentivos de una sustancias compactas de presunta droga y una pipa de fabricación casera, transeúntes que pasaban por el lugar se negaron a prestar la colaboración como testigo por temor a represalias, constituyendo por lo tanto el dicho de los funcionarios aprehensores, en un solo indicio insuficiente de por si, para determinar la culpabilidad del aprehendido, ni cursa en otros elementos probatorios de interés criminalistico que contribuya a corroborar el decomiso de la mencionada droga..."
RESOLUCIÓN
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 6° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue a el imputado JHONNY BELTRAN VELASQUEZ UGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. HECTOR FARIAS
ARM/ym