REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001554
Visto el escrito de fecha 30-11-2.005, remitido por el Fiscal 9° del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se sigue en contra de la ciudadana: SORELYS KATIUSKA BASTARDO ROMERO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES; este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Aprecia el Fiscal… " que según Acta Policial suscrita por la Inspectora ANA VELÁSQUEZ, adscrita al Comando de la Zona N° 01, en horas de la tarde del 06 de Abril del 2.005, en momentos que se desplazaba por los alrededores del Stadium del Barrio 29 de Marzo, practicaba de la detención de SORELYS KATIUSKA BASTARDO ROMERO, luego de observarla cuando entregaba algo a un ciudadano que se dio a la fuga y, al efectuarle la revisión corporal a dicha ciudadana se le encontró oculto entre los seños una cartera de mano de material sintético verde conteniendo en su interior SETENTA Y SEIS (76)mini pitillo de plástico transparente, contentivos de un polvo color blanco de presunta Droga, los que según experticia Química resultó RES GRAMOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÉSIMAS DE COCAÍNA BASE ( 3.95Grs.). Así mismo, se evidencia del contenido del Acta Policial que solicitaron la colaboración de una ciudadana para que fungiera como testigo del procedimiento sin identificar en forma alguna dicho Testigo. Pero fue consignada conjuntamente con el Acta Policial, Acta de Entrevista realizada a la ciudadana LOJANA DEL VALLE MEDINA SALAZAR, la cual fue aportada con posterioridad al hecho, lo cual no da fe de que esta persona haya presenciado realmente el procedimiento efectuado. Evidenciándose de esta manera la carencia de suficientes elementos de convicción para incoar Acusación alguna contra la imputada de autos. Razón por la cual dichas actuaciones quedan subsumidas en lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a investigación y no haber bases suficientes para solicitar fundadamente el Enjuiciamiento de la imputada en cuestión."
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este tribunal 6° de control, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: El Sobreseimiento de la Causa, seguido en contra de la ciudadana: SORELYS KATIUSKA BASTARDO ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la misma. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN.
EL SECRETARIO.,
ABG. HÉCTOR FARIAS.
L3.